Muy Importante

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE
(Favor leer antes de viajar - Descargue aquí esta información)

RECOMENDACIONES

· Consulte los países donde la asistencia en viaje es obligatoria o un requisito para poder ingresar.

· Consultar el peso permitido y cantidad de valijas para su viaje de acuerdo a la compañía que los transportará , así como también política de equipaje de mano. Verifique cumplir con las normas de seguridad requeridas en su equipaje.

· En la mayoría de los hoteles así como en las rentadoras de autos se les solicita tarjeta de crédito internacional a modo de depósito.

· Consulte políticas de la rentadora respecto a mínimo de edad requerido y conductores adicionales. Verifique seguros incluidos. Controle que el nivel de combustible al devolver el vehículo sea el mismo que al tomarlo.

Para alquiler de autos en el exterior el o los conductores deben poseer libreta internacional de conducir.

· Elementos como equipo fotográfico y/o video, computadoras personales ,teléfonos celulares, dispositivos musicales y/o electrónicos, dinero, joyas, medicamentos, llaves, lentes, etc pueden ser transportados como equipaje de mano y bajo la responsabilidad de los viajeros.

· No se pueden llevar frutas,legumbres, plantas, carnes, lácteos y/o sus derivados.

· En caso de querer transportar animales, favor consultar su viabilidad, la política de la compañía aérea y costos.

SUGERIMOS

·Presentarse por lo menos dos horas antes de los vuelos internacionales y una hora antes en los puentes aéreos. De viajar a USA dependiendo de la compañía se le puede solicitar tres horas de anticipación por chequeos de seguridad.

· Es recomendable hacer web check in en aquellas compañías que lo permiten.

· Reconfirmar sus vuelos de continuación o retorno entre 72 hs y 48 hs de anticipación.

· Confirme que su número de viajero frecuente sea ingresado en la reserva. Conserve los boarding pass a los efectos de reclamar millas no adjudicadas.

· Asegúrese que su número telefónico sea ingresado en su reserva aérea, para poder ser avisado ante eventualidades que puedan surgir con la compañía aérea.

· Los cambios de fecha o modificaciones de itinerario pueden generar multas y/o diferencias de tarifas , siendo estas de responsabilidad del pasajero.

· Consulte la política de cancelación de boletos, hoteles, autos, etc.

· En caso de extravío de equipaje debe hacerse el reclamo inmediatamente en el aeropuerto ante la compañía aérea y luego a su seguro de viaje. No se puede salir del aeropuerto para que el reclamo tenga validez.

· Si desea comidas especiales para su viaje, o tiene preferencias de asientos, por favor solicítelo con anticipación.

· El horario de ingreso a los hoteles generalmente es entre las 13 hs. y las 17 hs. y las salidas son aproximadamente a las 10 am. De necesitar más tiempo consulte la política del hotel para evitarse molestias y/o cargos. Los gastos fuera del alojamiento y comidas contratadas, deberán ser abonados directamente en el hotel. Procure guardar en el cofre de seguridad del hotel sus documentos y valores.

· Es conveniente sacar fotocopias de sus documentos, y tarjetas de créditos, las cuales le serán de utilidad en caso de extraviarse alguno de ellos. En este caso hacer la denuncia correspondiente y avisarnos a la brevedad.

· ABTOUR Viajes no se responsabiliza por las sobreventas, demoras y/o cancelación de vuelos.

· Consulte por nuestro servicio de traslados al aeropuerto.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VIAJAR

Según acuerdo sobre documentos de viaje de los estados partes del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y Estados Asociados (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ), reconocen la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado , estableciendo como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares por el territorio de los mismos:

  • Cédula de Identidad vigente o Pasaporte vigente

Para viajar a otros países:

  • Pasaporte vigente.
  • Visa vigente si el país de destino la requiere.

OTRAS CONSIDERACIONES:

Chequear validez y expiración de pasaporte. Dependiendo del destino es exigible entre tres meses y un año, desde la fecha de llegada al país del viaje. Consultar su caso en particular.

Los pasajeros uruguayos que viajen con pasaporte extranjero deben llevar consigo cédula de identidad.

Solicitar información sobre visas al destino final o tránsito y requisitos de países a visitar.

Aquellos pasajeros que viajen con menores de edad en ausencia de uno de sus padres deben presentar permiso de menor, además de cédula de identidad o pasaporte ya sea nacional o extranjero. En caso que el menor viaje con ambos padres, estos deben tener consigo la libreta de matrimonio al momento del embarque.

Links de utilidad:
Permiso de menor : http://www.dnm.minterior.gub.uy/html/pmenor.htm
Partida de nacimiento : http://www.montevideo.gub.uy/registrocivil.htm
Dirección Nacional de Migraciones : http://www.dnm.minterior.gub.uy/index.php

Verificar si son necesarias vacunas para su destino y/o países en tránsito.


Para viajes a USA, cada menor debería tener su propio pasaporte y su propia visa (consultar política de la compañía aérea referente a acuerdo con migraciones y posibles excepciones).

Viajar sin visa a USA (http://uruguay.usembassy.gov/usaweb/consular/PEV.htm)

A partir del 26 de octubre de 2006, los pasaportes de los países que integran el Programa de Exención de Visas, deberán tener un chip electrónico integrado, capaz de almacenar tanto los datos biográficos como una fotografía digital del titular del pasaporte, para poder ingresar a los Estados Unidos sin visa.

Si el pasaporte no contiene este chip, igual se podrá viajar sin visa, siempre y cuando haya sido emitido o renovado por última vez: antes del 26 de octubre de 2005 y sea de lectura mecánica o electrónica: Este código de lectura mecánica se encuentra al pie de la hoja de la foto y los datos biográficos de su pasaporte.


Ejemplo:
>>>>>APELLIDO>>>> NOMBRE>>>>>>>>>
>>>>>NUMERO DE PASAPORTE>>>>>>FECHA DE NACIMIENTO
(escrita de atrás para adelante) >>>>>>>

Entre el 26 de octubre de 2005 y el 26 de octubre de 2006 y además de ser de lectura mecánica o electrónica, incluya una fotografía digital del titular.


Si el pasaporte fue emitido o renovado después del 26 de octubre de 2006 y no contiene el chip electrónico mencionado anteriormente, se deberá solicitar una visa para poder ingresar a los Estados Unidos.

PARA VIAJAR SIN VISA BAJO EL PROGRAMA DE EXENCIÓN DE VISAS USTED DEBERÁ:

  • Poseer un pasaporte válido y vigente de un país perteneciente al Programa de exención de visas (ver listado);
  • Viajar por turismo, negocios o tránsito;
  • Permanecer en los Estados Unidos por un periodo no mayor a 90 días;
  • Poseer un pasaje de viaje marcado de ida y vuelta;
  • Poseer un pasaporte válido por al menos 90 días desde la fecha de ingreso a los Estados Unidos.

Listado de los Países que integran el Programa de Exención de Visas:
Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, República Checa, República de Corea, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza.

Nuevo formulario electrónico para solicitud de Visa de no inmigrante

La Embajada de Estados Unidos de América comunica que a partir del 1º. de junio del 2010, será obligatorio para todos los solicitantes de visa de no inmigrante completar los formularios de solicitud de visa DS-160 (el cual suplanta a los demás formularios DS-156- DS-157, DS-158) en forma electrónica a través de la página web de la Sección Consular: http://montevideovisas.usembassy.gov.

 


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 75/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:
Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.
Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1- Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, elevado por la Reunión de Ministros de Interior, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8°.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV CMC San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 


La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.

Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario.

ACUERDAN:

Art. 1 - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos.

El tiempo de validez de los documentos del Anexo será el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido.

Cuando la fotografía genere dudas sobre la identidad del portador del documento, se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para
subsanar tal circunstancia.

Art. 2 - A los efectos del presente Acuerdo se entenderá como:

Tránsito: el movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia.

Residente regular: son aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de la presente.

Art. 3 - Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.

Art. 4 - Las Partes se comprometen a informar eventuales modificaciones de los documentos establecidos en el Anexo y presentar los respectivos especímenes en la reunión subsiguiente del Foro Especializado Migratorio o a través del Estado Parte del MERCOSUR en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 5 - Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que deberá darse a los artículos del presente Acuerdo. El Foro podrá expedirse respecto a la interpretación que deberá darse al Acuerdo siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.

Art. 6 - Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

Art. 7 - El presente Acuerdo no obstará a la aplicación de normas o disposiciones vigentes en cada Parte que sean más favorables para el tránsito de los nacionales y /o residentes regulares.

Art. 8 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.

Art. 9 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

Art. 10 - Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los noventa (90) días, después de la referida notificación.

Art. 11 - El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.

 


Argentina
· Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
· Pasaporte.
· Documento Nacional de Identidad.
· Libreta de Enrolamiento.
· Libreta Cívica.
Brasil
· Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.
· Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.
· Pasaporte.
Paraguay
· Cédula de Identidad.
· Pasaporte.
Uruguay
· Cédula de Identidad.
· Pasaporte.
Bolivia
· Cédula de Identidad.
· Pasaporte.
Chile
· Cédula de Identidad.
· Pasaporte.
Colombia
· Pasaporte
· Cédula de Identidad
· Cédula de Extranjería
Ecuador
· Cédula de Ciudadanía.
· Pasaporte.
· Cédula de Identidad (para extranjeros)
Perú
· Pasaporte.
· Documento Nacional de Identidad
· Carné de Extranjería
Venezuela
· Pasaporte
· Cédula de Identidad

 

Se puede consultar la normativa vigente en España, país que forma parte del “Convenio Schengen” y de la Unión Europea, en la Pág. Web www.maec.es “Información a extranjeros”.

EN LA ACTUALIDAD, LOS URUGUAYOS QUE VAN A PERMANECER MENOS DE 90 DÍAS EN EL ESPACIO SCHENGEN* NO PRECISAN VISADO

AHORA BIEN, AUN EXENTOS DE VISADO, CUALQUIERA SEA SU NACIONALIDAD, TODAS LAS PERSONAS QUE, SIN ESTAR SUJETAS A PROHIBICIÓN DE ENTRADA, DESEEN INGRESAR EN NUESTRO PAÍS POR MOTIVOS DE TURISMO O NEGOCIOS, PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN, -SIN HABER AGOTADO TRES MESES DE ESTANCIA EN LOS SEIS MESES ANTERIORES- DEBEN PRESENTARSE EN EL PUESTO FRONTERIZO PROVISTAS DE:

• Pasaporte en vigor, que no vaya a caducar en los 90 días siguientes a la fecha prevista de salida del “área Schengen”.
• Pasaje de ida y vuelta, con fecha de regreso fijada dentro de los 90 días de estancia máxima permitida. En caso de seguir
viaje a un país extracomunitario, deberá estar en posesión del visado de ese país y el pasaje, personal e intransferible, para el mismo.
• Alojamiento. El viajero debe acreditar dónde estará alojado durante la totalidad de su estancia en los países Schengen, para ello deberá estar en posesión de la documentación que lo acredite (Reservas de hotel, confirmación, en su caso, de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario).
+ En caso de que el alojamiento corra por cuenta de una persona que invita al viajero, el invitante debe solicitar una “Carta de invitación” en la Comisaría de Policía de España de su lugar de residencia (los requisitos exigidos para la gestión de la “Carta de invitación” se pueden consultar en la Pág. Web www.mir.es)
+ En ningún caso, la “Carta de invitación” suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.
• Medios económicos suficientes para costear su estancia. En todo caso, la persona que pretenda entrar en España debe portar, al menos, la suma de 569,97 euros. A partir del décimo día, se requieren, además, como mínimo 63,33 euros por día de tránsito o estancia adicional.
+ Estas cantidades se acreditarán mediante presentación de efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredita fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Los requisitos relativos a alojamiento y medios económicos no se aplican a los familiares en primer grado (padres, hijos, cónyuge) de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, la Confederación Suiza o el Principado de Andorra, siempre que dichos ciudadanos sean residentes en España o viajen con ellos. Tampoco se aplica a los ciudadanos uruguayos titulares de una tarjeta de identidad de extranjeros o de una tarjeta de estudiante extranjero en vigor expedida por los países antes reseñados.

En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene derecho a que se le notifique la resolución motivada correspondiente, con información acerca de los recursos procedentes. No obstante, los recursos no tendrán efecto suspensivo. También tiene derecho a la asistencia letrada, para lo cual está de guardia permanentemente en el aeropuerto un abogado de oficio, por si el interesado desea hacer uso de sus servicios.

Se recomienda a los viajeros cuyo destino final no sea España, sino otro Estado miembro del Convenio Schengen 1, que consulten los requisitos exigidos por ese país.

Abril 2010

* Forman parte del Acuerdo de Schengen los siguientes estados europeos: España, Portugal, Francia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Alemania, Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia, Letonia, Lituania, Estonia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Austria, Suiza, Grecia, Italia, Malta, Eslovenia e Islandia.